lunes, 21 de mayo de 2012

LA JORNADA LABORAL DE TRABAJO


La jornada de trabajo debe regularse atendiendo a que las labores realizadas se hagan con eficiencia y adecuada productividad, pero en su extensión no debe lesionarse al trabajador por la vía del cansancio físico, psíquico o intelectual.

La lucha por una jornada justa de trabajo, fue librada inicialmente por los trabajadores ingleses durante el proceso de la revolución industrial del siglo XVIII, cuando en las factorías se obligaba al trabajador a prestar sus servicios hasta dieciocho horas diarias sin tener derecho al reconocimiento de las horas extraordinarias laboradas ni al séptimo días. Entonces la jornada de ocho diarias de trabajo fue producto de ese esfuerzo de los trabajadores.

Concepto de Jornada de Trabajo

“La palabra jornada se deriva del latín geonata, que significa la parte del día que se dedica al trabajo. Igual concepción se sostiene hoy, pues se entiende por jornada las horas del día que el trabajador está a disposición del patrón a fin de realizar el trabajo convenido”[1].

Nuestro Código del Trabajo la define así:
Artículo 49.-Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador, cumpliendo sus obligaciones laborales.

Se considera que el trabajador se encuentra a disposición del empleador desde el momento en que llega al lugar donde debe efectuar su trabajo, o donde recibe órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en la jornada de cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

Criterios para computar la duración de la Jornada

Para que fuera reconocida la necesidad de fijar una jornada máxima de trabajo, fue necesaria una lucha de más de un siglo por parte de los trabajadores. Esfuerzo que deberá ser sostenido ante el auge de la ofensiva ideológica liberal, ahora conocida como neoliberal, que propugna por la desreglamentación de las relaciones de trabajo.
Los impulsores del Derecho Civil, sobre la base del principio de la autonomía de la voluntad, hicieron posible la extensión ilimitada de la jornada de trabajo, siendo el antiguo liberalismo quien más enconadamente se opuso a su reglamentación, sobre la base de las premisas siguientes: "El hombre es libre: ¿Cómo prohibirle que trabaje 10, 12 ó 14 horas? ¿No equivale esta prohibición a impedirle que obtenga una ganancia lícita? La limitación de la jornada traerá consigo la reducción de las posibilidades de ganancia y es incompatible con la libertad natural del hombre. Se aprecia que con razones hábiles, saliendo aparentemente en defensa de los trabajadores, consiguió el liberalismo, durante los dos últimos siglos pasados, detener su reglamentación.

En contraposición la crítica que se hizo a la posición liberal, fue que las jornadas de 15 o más horas, que dejan poco tiempo al trabajador para dormir no son compatibles con la persona humana, puesto que obligan al hombre a llevar una vida animal, comer y dormir. El trabajo excesivo agota prematuramente las energías del hombre conduciéndolo con mayor rapidez, a la vejez o invalidez. De suerte que apoyado en estas últimas razones, hubo quien declarara nula la cláusula del contrato que fijara una jornada excesiva. Es contrario a la moral y a las buenas costumbres, reducir la vida del hombre a la de un animal y minar paulatinamente su salud.

El trabajo excesivo nunca puede ser eficiente. Lo que se pierde en tiempo se gana en intensidad y calidad. Entonces la limitación de la jornada de trabajo tiene una doble finalidad:

a) Evitar el excesivo desgaste de la energía del trabajador; y,

b) Permitirle el suficiente tiempo libre para descansar, divertirse, instruirse, etc.

La limitación de la jornada de trabajo, ha tomado en cuenta los informes de la ciencia médica, en concordancia con las peticiones de los trabajadores. Se consideró que el trabajo durante más de ocho horas diarias, es perjudicial para la salud del hombre y no es posible, con el pretexto de conceder mayor descanso el sábado, modificar esas conclusiones. Es un hecho probado que a medida que se prolonga la jornada de trabajo, disminuye la atención del trabajador, circunstancia esta última que es causa de aumento en la frecuencia de los accidentes de trabajo.

En cuanto a la calidad de vida el exceso de trabajo impide al hombre  participar en aquellas  actividades que requieren su ser social[2].

Por lo antes dicho, es de gran importancia que en el Contrato Individual de Trabajo se estipule la jornada de trabajo para fijar el salario correspondiente, debido a que están en juego los siguientes intereses:

¨       El ser humano tiene un límite físico  para el trabajo y en su producción debe limitarse  el tiempo de labor, pues aunque un individuo vigoroso pueda aceptar muchas horas de labor incesante, aparentemente sin cansancio, el desgaste físico excesivo ocasiona con el tiempo una pérdida de facultades y un debilitamiento prematuro que disminuyen el período de vida útil.

¨       Existe el interés propio de cierta clase de actividades, que requieren, ya sea labores limitadas a unas horas del día o de la noche, o bien incesantemente durante las veinticuatro horas del día.

Clasificación de la Jornada Laboral

1.       Jornada Ordinaria de Trabajo:
Es la comprendida dentro de las horas legalmente establecidas durante el período del día natural o la noche[3].














Artículo 55 CT.- Las jornadas ordinarias de trabajo pueden ser continuas o dividirse en dos o más períodos con intervalos de descanso.

Siempre que se convenga una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a media hora de descanso dentro de esa jornada, la que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo.

2.       Jornada Extraordinaria de Trabajo.

Todo trabajo que se preste fuera de la jornada ordinaria, se entiende como jornada extraordinaria y el pago debe ser aumentado en un 100%, según lo establece nuestro Código de Trabajo[4]. Dicho pago pude aumentarse en porcentaje mediante la negociación de pactos o convenios colectivos de condiciones de trabajo.

Conforme al Código de Trabajo, no se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada, siempre que esto último le sea imputable.

Las jornadas extraordinarias no pueden exceder de un total de tres horas diarias y nueve semanales, salvo los casos de excepción que contempla la ley.

Excepciones a la regla anterior:

Artículo 59 CT.- Los trabajadores no están obligados a realizar trabajo extraordinario, salvo en los siguientes casos de interés social o fuerza mayor:

a) Para prevenir o eliminar sin demora las consecuencias de catástrofes o accidentes que puedan perjudicar la producción o los servicios.

b) Para realizar labores urgentes de reparación de maquinaria, equipo o inmuebles, cuando el mal estado de los mismos ponga en peligro la salud o la vida de los trabajadores o de la población;
c) Para realizar labores urgentes destinadas al restablecimiento de los servicios públicos o reparar las consecuencias de desastres que afecten dichos servicios; y

d) Para realizar trabajo estacional o por temporada intenso, cuando sea imposible aumentar el número de trabajadores por razones técnicas o climatológicas o por escasez de fuerza de trabajo.

Régimen de Excepción

a.       Jornada Reducida[5]. Es aquella que se ajusta a la persona que los realiza, Así tenemos:

¨       El trabajo de los Menores.

Artículo 134 CT.- Son derechos de los y las adolescentes que trabajan: 
… f) Tener una jornada laboral que no exceda las 6 horas diarias y 30 semanales;

¨       El trabajo de los trabajadores en centros insalubres.

Artículo 53 CT.- La jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas en los centros o puestos de trabajo insalubres. En estos casos, no se podrán, trabajar horas extras.

¨       El trabajo de las personas con capacidades especiales

¨       El trabajo de las mujeres que están dando el pecho a sus hijos.

Artículo 143 CT.- La trabajadora, cuando esté lactando, dispondrá en los lugares de trabajo de quince minutos cada tres horas durante la jornada de trabajo, para alimentar a su hijo. Ese tiempo debe computarse como de trabajo efectivo.

Forman parte de esta clasificación aquellas jornadas en las que el empleador y el trabajador han convenido la reducción de las mismas por mutuo acuerdo[6].

b.       Jornada Irregular: Esta determinada por la naturaleza del trabajo  o por la complejidad del control de este.

Artículo 61.- No están sujetos a las limitaciones de la jornada laboral contempladas en el presente código los siguientes trabajadores.

a) Las personas que ostenten representación del empleador, en calidad de gerentes, administradores y apoderados generales de administración;
b) Quienes desempeñan puestos de supervisión o dirección;

c) Quienes realicen labores discontinuas o que requieran su sola presencia, así declaradas por el Ministerio del Trabajo en cada caso concreto;

d) Quienes cumplan su cometido fuera del local del centro de trabajo sin control por parte de la administración de aquél;

e) Los trabajadores de transporte aéreo, terrestre, fluvial, lacustre y marítimo;

f) Aquellos que no están sometidos a jornada de trabajo por la naturaleza de la labor que desempeñan.

Sin embargo estos trabajadores no pueden permanecer en su trabajo más de doce horas diarias y tendrán derecho durante ese término a un descanso de cuatro horas, en la forma que acuerden las partes o se establezca en la convención colectiva.

El Doble Turno[7]

Como su nombre lo indica, este tipo de trabajo extraordinario se realiza en las entidades laborales cuyos procesos productivos o de prestación de servicios son continuos y necesitan de la presencia constante de los trabajadores las veinticuatro horas del día, pues se produciría una gran afectación a la productividad y eficiencia de tal entidad si se rompiera la secuencia  de trabajo al no cubrirse la presencia del trabajador. De manera que esta forma de trabajo  extraordinario comporta una obligación para aquel a quien le corresponde descansar, pues ya ha terminado su jornada.

De los Descansos Obligatorios

Los descansos semanales, días de asueto y vacaciones anuales se regulan dentro del Derecho de Trabajo como instituciones que tienen por objeto compensar al trabajador su esfuerzo físico y mental con ocasión del trabajo. Diferenciándose los descansos se dan periódicamente cada semana, como un goce. Esos descansos por la tradición han llegado a ser conocidos por nosotros inicialmente como "séptimo día" y en la actualidad la doctrina moderna le denomina "prima dominical". Hoy día es común, según sea la jornada de trabajo convenida, que se descansa sábado por la tarde y domingo todo el día en aplicación de la semana de cuarenta y cuatro horas que se computa de cuarenta y ocho para los efectos exclusivos de pago. Pero también muchas empresas y las entidades del Estado han establecido que se trabaje únicamente de lunes a viernes, que se conoce como el "sistema inglés".

En este orden de ideas, tenemos como descansos semanales:
¨       Los descansos en las jornadas ininterrumpidas[8].
¨       El descanso del séptimo día[9].[10]
¨       El descanso del séptimo encuentro en las jornadas interrumpidas[11].

Según la Ley 476 Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, el descanso entre jornada laboral se regula así:

Artículo 40 Ley 476.- Descanso entre Jornadas. La jornada ordinaria puede dividirse en dos períodos o ser continua, en ambos casos el servidor público, tendrá derecho a una hora de descanso dentro de esa jornada, pero en la continua el descanso deberá computarse como tiempo de efectivo trabajo.

De los asuetos

Los días de asueto son aquellos que se gozan por celebrarse acontecimientos nacionales, universales, municipales o locales; lo cual dentro de nuestra legislación están contemplados en el artículo 66 T y son considerados como días de descanso obligatorio con goce de salario y estos son:

¨       Primero de Enero.
¨       Jueves y viernes santos.
¨       Primero de Mayo.
¨       19 de Julio.
¨       Catorce y Quince de Septiembre.
¨       Ocho y Veinticinco de Diciembre.

Al mismo tiempo se contemplan los feriados municipales por motivos de la celebración de las fiestas religiosas patronales o celebraciones importantes de la localidad[12].

También nuestra legislación contempla los descansos por ASUETO por disposición administrativa del Ministerio del Trabajo. Estos días son descontados del tiempo acumulado que tenga el trabajador en relación a sus vacaciones.[13]

Las Vacaciones anuales, tienen por objeto que el trabajador descanse de la rutina del semestre anterior de trabajo y cuya naturaleza no permite que se acumulen año con año, aunque la ley hace una salvedad para los casos de despido, no en función de autorizar la acumulación, sino para los efectos de pago, cuando el patrono no las ha concedido oportunamente.

De los Permisos.

El Código Laboral hace una confusión entre lo que es el permiso y la licencia sin embargo, para efectos de aclarar tal confusión debe entender por permiso todo aquel que se encuentre relacionado con la atención medica preventiva o correctiva del trabajador o de un familiar que requiera su presencia y atención personal, siempre que formen parte del núcleo familiar. Cabe mencionar que escapa a esta regulación la obligación que tienen los padres a estar presentes en la formación escolar de sus hijos, por lo que queda al arbitrio de los empleadores otorgar permiso para ausentarse del trabajo para asistir a las reuniones o actividades escolares de sus hijos por lo que la práctica y la costumbre señala que para tal caso, la ausencia laboral será deducida de sus vacaciones.

Forma parte de los permisos, aquellos casos en que los trabajadores sean llamados a comparecer ante las autoridades judiciales ya sea para responder por causa propia, como sería la victima o el acusado; o comparecer en causa ajena, como sería el caso de los peritos, testigos, jurados[14], etc. En tal caso el empleador está obligado a justificar la ausencia y no deducir de su salario el tiempo que la autoridad judicial requiera al citado.

Artículo 74 CT.- El empleador concederá a los trabajadores permiso o licencia en los siguientes casos:

a) Para acudir a consulta médica personal;

b) Para acudir a consulta médica por enfermedad de los hijos menores o discapacitados de cualquier edad, cuando no sea posible hacerlo en horas no laborables;

c) Por un período no mayor de seis días laborables por enfermedad grave de un miembro del núcleo familiar que viva bajo su mismo techo, si la enfermedad requiere de su indispensable presencia;

En los casos de los literales a) y b) el trabajador gozará del cien por ciento de su salario; en el caso del literal c), lo relativo al salario será acordado entre empleador y trabajador, sin que el goce de su salario sea menor del cincuenta
por ciento de su salario ordinario. En todos los casos el trabajador presentará constancia médica.

De las licencias[15]

Por licencia se entiende aquellas circunstancias que requieren una especial atención como es derecho a la felicidad de la familia que recientemente se ha formado o el respeto al dolor por la pérdida de un miembro del núcleo familiar.

Artículo 73 CT.- Los trabajadores tienen derecho a permiso o licencia con goce de salario en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento del padre, madre, hijos o cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable según la ley, hasta tres días hábiles consecutivos;

b) Por matrimonio, hasta cinco días hábiles consecutivos.

Según la Ley 476 Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, los permisos y licencias se regulan así:

Artículo 44. Permisos o Licencias. Los servidores públicos además de los permisos establecidos en el artículo 73 del Código del Trabajo tienen derecho a permisos o licencias con goce de salario en los casos siguientes:
1. Participación en congresos, conferencias, seminarios, capacitaciones profesionales y técnicas, que sean consideradas por la Dirección Superior de la Institución de interés a los fines públicos, para lo cual se requerirá la expresa autorización de la Institución.
2. Integrar una comisión especial por designación de la Institución.
3. Participación en actividades sindicales o gremiales el funcionario o empleado que se encuentre reconocido como tal.
De las vacaciones.

Es una de las formas legales de suspensión de la prestación (trabajo) que corresponde al trabajador, esto es suspensión por causa legal, fundada para algunos autores en la salud del trabajador, en su derecho al descanso, al esparcimiento y protección de su vida y su unidad biopsíquica.

Consiste en una licencia, denominada ordinaria, para ser distinguida de otras licencias. Las vacaciones (licencia ordinaria) son anuales y las licencias extraordinarias se conceden - por ley o convenio- por otros presupuestos: nacimiento, matrimonio, fallecimiento de miembros de la familia, examen, o deportes en supuestos de excepción.

Enseña el Maestro Benito Pérez: "Para el tecnicismo laboral, las vacaciones anuales pagas pueden ser definidas como el derecho del trabajador a gozar de un período de descanso durante el año calendario en proporción a la antigüedad de su prestación de servicio".

En cuanto a su naturaleza jurídica responde a la teoría del salario diferido ya que su retribución procede cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada. Derecho este que pasa en caso de muerte a sus derechohabientes a pesar de su carácter personal.

Regulación legal de las vacaciones

Artículo 76 CT.-Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de quince días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones, por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador.

Los trabajadores al servicio del Estado y sus Instituciones disfrutarán de vacaciones con goce de salario desde el Sábado Ramos al Domingo de Pascuas inclusive; del veinticuatro de Diciembre al Primero de Enero inclusive; y de dieciséis días más durante el año.

En todos los casos, por interés del empleador o del trabajador o cuando se trate de las labores cíclicas del campo o de servicios que por su naturaleza no deban interrumpirse, la época de disfrute de las vacaciones podrá convenirse en fecha distinta a la que corresponda.

Es obligación de los empleadores elaborar el calendario de vacaciones y darlo a conocer a sus trabajadores.

Artículo 77 CT.- Cuando se ponga término al contrato de trabajo, o relación laboral, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios y la parte proporcional de sus prestaciones de ley acumuladas durante el tiempo trabajado.

Artículo 78 CT.- Las vacaciones se pagarán calculándolas en base al último salario ordinario devengado por el trabajador.

En caso de salario variable, se calculará en base al salario ordinario promedio de los últimos seis meses.

Artículo 79 CT.- La interrupción del trabajo por enfermedad del trabajador, permiso u otra causa justa, no interrumpe la suma de los días trabajados para completar el tiempo que le confiere derecho a vacaciones.

Artículo 80 CT.- Durante el período de vacaciones el empleador no podrá adoptar ni comunicar al trabajador ninguna medida en su contra, salvo en caso de acciones penales.

Según la Ley 476 Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, las vacaciones se regulan así:
Artículo 45.- Vacaciones. En caso de retiro del servidor público por cualquier causa, se le deberá pagar sus vacaciones no disfrutadas, este derecho es irrenunciable e imprescriptible.
Los permisos, licencias y demás descansos del servidor público se computarán para efectos del goce de vacaciones



  


GUIA Y ACTIVIDADES PRÁCTICAS

1.       Juan Esteban Calderón labora en la empresa El Porvenir con el cargo de operario de una máquina de selladora de sacos de arroz. Sucede que este sábado quince de octubre del presente año al recibir su quincena de trabajo nota que sólo le han pagado catorce días de trabajo, por lo que al preguntarle al encargado de recursos humanos, este le contesta que sólo le han pagado catorce día debido a que según control, se observa que el día doce de octubre el trabajador no laboró en todo el día debido a que la maquina selladora se encontraba en mal estado. ¿Esta medida es correcta? Explique ¿por qué?
2.       A la Dirección de Recursos Humanos se presenta doña Catalina Velásquez y expone que esta dispuesta a realizar una jornada de doce horas días debido a que necesita obtener mayores recursos económicos debido a que su marido ha quedado desempleado. ¿Puede la empresa acceder a tal solicitud por considerarla por mutuo acuerdo? Explique, ¿por qué?
3.       Explique la doble finalidad de limitar la jornada de trabajo.
4.       Doña Esmeralda Carillo ha llegado al Ministerio del Trabajo alegando lo siguiente: Que labora de lunes a sábado en un turno que va desde las ocho de la mañana a las cinco de la tarde, por lo que a la semana acumula cincuenta y cuatro horas de trabajo, por lo que considera que la están explotando porque lo le pagan las horas extras que van desde las doce a las cinco de la tarde que hace los sábados. El ser llamado el empleador, este responde que a diario el le da una hora de descanso a sus trabajadores, que va de las doce del día a la una de la tarde, tiempo que no es considerado de efectivo trabajo por lo que él está cumpliendo con las cuarenta y ocho horas legales a la semana. ¿Quién tiene la razón? Explique porqué?
5.       De un ejemplo de un trabajo insalubre y explique la razón principal por la cual estos trabajadores no pueden trabajar más tiempo que el señalado en la Ley.
6.       El señor Felipe Torres ha llegado al Ministerio del Trabajo alegando lo siguiente: que esta quincena pasada no le pagaron las horas extras en la zona franca YOSI THOMO WIKISITO que suman seis horas. El ser llamado el empleador este responde que en su empresa los trabajadores trabajan por obra por lo que en una jornada diaria de trabajo, este señor debe etiquetar dos mil botellas de Sake lo cual no cumplió esta semana el reclamante. ¿Quién tiene la razón? Explique, ¿por qué?


[1] Miguel Bermúdez Cisneros, Derecho del trabajo, novena edición, editorial Porrúa S.A. México. 1994. Página 159
[2] Miguel Bermúdez Cisneros, Derecho del trabajo, novena edición, editorial Porrúa S.A. México. 1994. página 157.
[3] Artículo 50 CT. El día natural para los efectos del trabajo es el comprendido entre las seis de la mañana y las ocho de la noche. Trabajo nocturno es el que se presta entre las ocho de la noche y las seis de la mañana del día siguiente.
[4] Artículo 62 CT.- Las horas extraordinarias y las que labore el trabajador en su día de descanso o compensatorio por cualquier causa, se pagarán un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva.
[5] Artículo 41 Ley 476.- Jornada Reducida. Cuando la Administración del Estado reduzca la jornada de trabajo en un organismo o en toda la Administración del Estado, continuará pagando el salario completo a los servidores públicos sin reducción alguna. La Administración del Estado podrá restablecer la duración normal de la jornada, dando aviso a los servidores públicos al menos con tres días de anticipación.
Artículo 42 Ley 476.- Jornada Interrumpida. Cuando la jornada ordinaria de trabajo sea interrumpida por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el tiempo no laborado se computará como efectivamente trabajado.
[6] Artículo 56 CT.- Los trabajadores que por disposición legal, acuerdo con los empleadores o disposición unilateral de estos últimos laboren menos de las jornadas ordinarias establecidas en el presente Código, recibirán íntegro el salario correspondiente a la semana completa. En los casos de reducción de la jornada semanal, una vez superadas las causas que le dieron origen, el empleador podrá restablecer la duración legal de la misma, previo aviso a los trabajadores con tres días de anticipación.
[7] Artículo 60 CT.- El cumplimiento de doble turno por la ausencia imprevista de trabajadores cuya labor no pueda interrumpirse, será acordado entre el empleador y el trabajador que asuma el doble turno del ausente.
[8] Artículo 55 CT.-... Siempre que se convenga una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a media hora de descanso dentro de esa jornada, la que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo.
[9] Artículo 64 CT.- Por cada seis días de trabajo continuo u horas equivalentes, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso o séptimo día, por lo menos, con goce de salario íntegro. El día de descanso semanal será el domingo, salvo las excepciones legales.
[10] Artículo 43 Ley 476.- Descanso Semanal. Los servidores públicos tienen derecho a un día de descanso, como mínimo después de seis días de trabajo continuo, se procurará que dicho descanso se disfrute en domingo, sin perjuicio a lo establecido en el artículo 39 de la presente Ley.
[11] Artículo 64 CT.- … Si la jornada semanal establecida fuere inferior a seis días, habrá continuidad en el trabajo realizado en dos semanas consecutivas y el trabajador disfrutará del día de descanso cuando sin faltar al trabajo, cumpliere los seis días de labor en las dos semanas consecutivas.
[12] Artículo 67 CT.- Se establece como días de asueto remunerado en la ciudad de Managua el uno y diez de Agosto,y en el resto de la República el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre
[13] Artículo 64 CT .- … El Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal.
[14] Artículo 49.- Derechos y deberes laborales. Sin perjuicio de lo dispuesto como causales de excusa para actuar como jurado en caso de trabajo de relevante interés general o de obstaculización grave del desempeño de una función, los empleadores están obligados a permitir a sus trabajadores el desempeño de la función de jurado, sin menoscabo de su salario. El desempeño de la función del miembro de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
[15] 1. Autorización requerida para el ejercicio de determinada actividad. Puede ser exigida por ley, estatuto profesional o convención colectiva de trabajo; en este caso, su falta no excluye la aplicación del estatuto o régimen especial, aunque la norma podría establecer lo contrario, criterio éste con gran dosis de injusticia. 2. Instrumento en el que se hace constar esa autorización. (CAPON FILAS, RODOLFO y GIORLANDINI, EDUARDO. Diccionario de Derecho Social. RUBINZAL y CULZONI S.C.C. EDITORES. Argentina.

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