El derecho comercial
no es una rama del derecho como resultante de una clasificación dogmática, sino
que se desgajó del tronco común, derecho civil, cuando éste no resultaba
suficiente para cubrir los aspectos por él regulados.
Los factores
económicos, sociales y políticos que produjeron este desmembramiento
condicionan permanentemente a esta disciplina hasta su situación actual (que es
precisamente donde debemos aprehender su concepto y contenido).
La nueva realidad
lleva a que se elabore una doctrina jurídica sustentada sobre dos bases:
1º) El Derecho
Mercantil es el ordenamiento propio de la actividad mercantil e industrial realizada
en masa.
2º) Ante una nueva
realidad económica el Derecho Mercantil no es ya meramente el derecho de los
actos aislados de comercio, sino el derecho de la actividad mercantil profesional,
realizada valiéndose como medio instrumental de la empresa.
Ahora el tráfico en
masa presupone la existencia de una organización y de un sujeto agente. Por ello
hay quienes entienden que el derecho mercantil no es más que el derecho de la
empresa y de su tráfico.
La empresa surge
como una organización de fuerzas económicas (capital y trabajo) conforme a un
plan elaborado por el empresario para lograr resultados económicos. La empresa
es un conjunto de bienes de distinta naturaleza que sirve de sostén para la actividad
del empresario, es instrumental, pero por su importancia se sobrepone a la persona
del empresario.
Para el Diccionario
de la Real Academia
Española el vocablo empresa tiene varias acepciones; entre ellas:
- «Acción ardua o dificultosa que se
emprende valerosamente».
- «Casa o sociedad mercantil o industrial
fundada para emprender o llevar a cabo construcciones, negocios o
proyectos de importancia».
Tomado exactamente
del Diccionario de la
Real Academia significa, «acepción comercial»: Entidad
integrada por el capital y el trabajo como factores de la producción y dedicada
a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos
y con la consiguiente responsabilidad (éste es el concepto económico)».
Es claro que la
empresa nunca puede ser un acto de comercio sino una «organización
compleja para realizar actos jurídicos, que serán de comercio en tanto la
empresa pueda adoptar una forma mercantil».
Hay quienes
entienden que la empresa es el concepto totalizador del Derecho Mercantil, razón
por la cual la identifican plenamente con esta rama jurídica (con algunas excepciones
como letra de cambio, cheques, etc.). Por ello es necesario sintetizar largas y
meritorias labores.
La empresa existe en
la realidad tangible de todos los días, es un fenómeno tal que, traducirlo a
normas jurídicas puede resultar tarea ardua, a veces desaconsejable por los juristas.
Podemos definir el fenómeno «empresa» como:
«ACTIVIDAD
COMPLEJA Y ORGANIZADA DE LOS FACTORES DE LA PRODUCCION , PARA
FABRICAR O INTERMEDIAR EN PRODUCTOS O SERVICIOS, CON UN FIN.»
Si ese fin es
económico o de lucro, estaremos frente a la empresa civil o comercial. Es que,
al entender de Etcheverry, puede existir empresa sin fines especulativos como
es el caso de asociaciones, fundaciones. Por extensión, una actividad
organizada como unidad, integrada por personas y bienes, podría caracterizarse
de esa manera.
Es diversa la realidad
cuando se observa que el fenómeno económico descrito se manifiesta en un número
de casos de diferente entidad jurídica: empresas cooperativas, mercantiles,
artesanales, agrarias, inmobiliarias, empresas de actividades civiles (por ej. agrupaciones
de profesionales), empresas sin fines de lucro, sociedades del Estado.
El fenómeno «empresa»,
si bien parece unitario, ofrece aspectos diversos en los cuales deben detenerse
la doctrina, ley o jurisprudencia, colocándolos de acuerdo con el sistema
normativo positivo a fin de integrarlos a él de una manera permanente y
coherente.
Según Halperín la
empresa mercantil es «la organización de bienes y servicios para la
producción de bienes o de servicios con un fin económico».
Colombres propende a
asimilarla más al objeto o actividad, relacionándola con la organización.
Ascarelli la define
como: una «actividad económica cuyo instrumento es la hacienda »,
distingue la empresa del empresario y de la actividad, y le agrega el concepto de
«riesgo» propio de toda empresa.
Para Zaldívar la
empresa «es una universalidad institucional» es decir, una
creación opuesta a la contractual, formada por una serie de elementos, algunos
de los cuales escapan al control de las partes. La actividad de todos estos
elementos, más que propender a la utilidad del propietario de la empresa,
procuran el beneficio de la colectividad.
Dentro del Código
del Trabajo se define la empresa como: « Artículo 12.- Se entiende por
empresa la unidad económica de producción, distribución y comercialización de
bienes y servicios. Se consideran como parte de la empresa los
establecimientos, sucursales creadas para el crecimiento y extensión de sus
actividades siempre que no constituyan una persona jurídica diferente. ».
Este concepto
laboral se incorpora al ordenamiento general de manera especial y teniendo como
mira el fin que esa materia requiere: se enfoca sólo desde el factor trabajo, buscando
el mejor desarrollo de los derechos que reconoce esta rama a todos los asalariados.
No hay en general norma
mercantil que precise el concepto de empresa.
Garrigues expresa
que la empresa «es una noción económica que trasciende a lo jurídico en
algunas manifestaciones, pero no como unidad».
Noción objetiva de Empresa
Algunos autores
aceptan que por vía doctrinaria se llegue a una noción de empresa con base
objetiva y como es lógico, tiene que aproximarse a la ley, por lo cual Halperín
establece una relación estrecha con el establecimiento mercantil (fondo de
comercio), lo que los italianos denominan «hacienda». Pero de todos modos el
concepto de fondo de comercio o establecimiento mercantil, aún tomado como «empresa
en sentido estático » dista mucho de contener la precisión acabada del
concepto, queda afuera todo el factor trabajo y el importante concepto de
empresario.
La empresa como
objeto de derecho -sin embargo- es el concepto que más adhesiones ha recibido
nuestro país. Según esta tesis, la empresa no tiene personalidad sino que es un
objeto (complejo, universal) de negociación jurídica. No adquiere derechos ni
contrae obligaciones sino que lo hace por intermedio de su titular individual o
colectivo.
Está formada por una
universalidad de bienes dinamizados por un grupo de personas de existencia
visible, cuya dirección ejerce el empresario, dentro de una organización.
La empresa,
objetivamente considerada se caracteriza por ser un conjunto patrimonial de
bienes cuya titularidad pertenece a una o más personas. Es el empresario o el
titular de la empresa quien contrata o realiza en general diversos actos
jurídicos de administración y disposición sobre la empresa, sea en su totalidad
o en partes de ella.
La empresa, así
objetivada, tendrá como organizador al empresario que será su titular y asumirá
el riesgo propio de la actividad empresarial.
Sin ésta, que es
propia del empresario la empresa sería un conjunto de bienes estáticos, sin
acción y sin vida. Ahora bien, la primera división que aparece es según que la
empresa tenga o no un fin lucrativo y si éste es directo o indirecto, surge así
el siguiente cuadro que esquematiza todas las opciones de empresa claramente,
dentro del mundo civil, comercial y fuera del derecho privado:
Concepción subjetiva de la empresa
Algunas corrientes
subjetivizan la concepción de empresa atribuyéndole la facultad de adquirir
derechos y contraer obligaciones. El empresario sería la figura principal del
factor trabajo, pero la personalidad se atribuiría al ente, que trascendería a
las personas que la integran.
Esta concepción
subjetiva de la empresa no es clara en los autores y parece referirse al
patrimonio afectado a los fines de la empresa o fondo de comercio. La doctrina
no es pacífica, muchos consideran que no es posible dar un concepto jurídico de
empresa que sea unitario y por tanto válido para todas las disciplinas jurídicas.
Por su parte,
Broseta Pons dice que cuando el Derecho Positivo se refiere a la empresa debe
hacerlo necesariamente refiriéndose a su concepto económico y que la empresa no
puede ser una realidad distinta para el Derecho Mercantil, para el Civil, para el
Laboral, etc..
En consecuencia,
podemos decir, que existe un concepto unitario jurídico de empresa, válido y
aplicable para todas las disciplinas jurídicas. Lo que ocurre es que cada
disciplina jurídica regula un aspecto, un interés distinto (por ej. en el
derecho laboral las relaciones laborales). En síntesis: El concepto económico
de la empresa y el jurídico coinciden.
Naturaleza jurídica de la
Empresa
Partiendo del
concepto de empresa y su realidad corresponde ver si es posible adscribirla en
algunas de las categorías jurídicas elaboradas por la Ciencia del Derecho. Todo redunda
en determinar si es algo distinto de los elementos que la integran. Así se han elaborado
cuatro teorías:
1.
Teoría
Atomista: la empresa es una simple pluralidad de elementos privados de unidad
jurídica, cada uno de los cuales mantiene su individualidad.
2.
Teoría
Unitaria: la empresa es una unidad integral que sustituye a la diversividad o individualidad
de los elementos que la integran.
3.
Teoría
Espiritualista: la empresa es el bien inmaterial resultante de la actividad empresarial
(Novoa). Actividad organizadora: la empresa es el resultado de la actividad
organizadora del empresario (Rubio).
4.
Posición
Intermedia: la empresa es una simple unidad funcional. Broseta Pons se vuelca
por ésta última postura por entender que:
¨
La empresa
no puede ser objeto susceptible de soportar derechos reales, diversos de los
que pueden constituirse sobre cada uno de los diferentes elementos que la integran.
¨
Nada se
opone, en caso de transmitir una empresa, a que las partes consideren unitariamente
la estipulación.
¨
Al
transmitir los elementos se tiene que respetar -necesariamente- la especial ley
de circulación privativa de cada uno de ellos (inmuebles, muebles registrables,
propiedad industrial, marcas, etc.).
Doctrina cooperativa de la empresa
Hay quienes, dentro
de los regímenes que subjetivizan la noción de empresa, llegan a su concepción
como ente distinto, incluso del empresario, que no sería más que su principal
empleado. Estas nociones han sido combatidas en nuestro país por autores como
Malagarriga, Satanowsky y Colombres.
Doctrina Social de la
Iglesia
Aún cuando la Iglesia Católica
no puede dar una noción jurídica de la empresa puesto que su misión es
evangelizadora y puramente espiritual, por lo que debe prescindir de interesarse
en lo material, se ha ocupado de la empresa en algunas encíclicas encarándola como
actividad humana y mensurando la distancia entre el ser y el deber ser de la empresa
(como camino de mejoramiento a recorrer principalmente por los empresarios).
Elementos de la Empresa
La empresa tal cual
se presenta en la realidad económica, es un conjunto de elementos de distinta
naturaleza y condición, que debidamente organizados, posee como finalidad la
explotación de una determinada actividad económica.
Los elementos
personales (trabajo), materiales e inmateriales (capital real) que la integran
están estrechamente unidos por la ORGANIZACION y para la FINALIDAD ECONOMICA
que persigue el conjunto de todos sus elementos. Entre ellos existe -cuando la empresa
está bien organizada- una interdependencia funcional.
Pero la empresa no
es un conjunto inerte e inorgánico de todos estos elementos sino que, por el
contrario, es una UNIDAD FUNCIONAL, dotada de vida propia merced a la labor del
empresario y demás auxiliares. Por ello, es fundamentalmente ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA
DE TODOS AQUELLOS ELEMENTOS.
Esta organización
(llamada «aviamiento» por los italianos) es la que explica que de la relación
de la empresa en funcionamiento con el mercado surjan dos concretas situaciones
de hecho:
1) La clientela:
depende de la eficacia en la organización, del local, de la ubicación, marcas
distintivas, rótulos, nombre comercial.
2) Las expectativas
de ganancias o beneficios: que pueden obtenerse si la empresa mantiene su
posición en el mercado frente a los competidores.
Empresario
Puede ser individual
o colectivo. Figura esencial inseparable de la empresa económica (existe en la
empresa de propiedad privada -capitalista- cuanto en la empresa cooperativa, estatal,
en la corporativa y en la socialista; en estos últimos sería el primer empleado
de la empresa). Pero el empresario existe, es fundamental su labor de
organización, dirección y control de los demás componentes de la organización
empresaria. A veces la actividad del empresario se confunde o asimila a la
actividad de la empresa.
El empresario
individual o colectivo no puede actuar sólo; cuanto mayor sea su empresa, tanto
más precisará de colaboradores. En la empresa económica moderna el organigrama
se convierte cada vez en algo más delicado y difícil de elaborar, ensamblar y
dirigir.
Nivel gerencial o
factor: es imprescindible en la empresa actual contar con un factor o gerente.
Esta actividad se subsume en la del empresario mismo en la pequeña empresa; en
la mediana y gran empresa, el factor interviene siempre.
El factor o gerente
será el que, con poder general de administración, secunde en lo inmediato al
empresario, siempre en relación de dependencia con él. Muchas veces está habilitado,
lo que no lo convierte en socio puesto que nunca participa en las ganancias.
En las S.A. el
factor se llama gerente o gerente general. En las Sociedades de Responsabilidad
Limitata, los gerentes no son factores sino el órgano de administración de la
empresa jurídica colectiva.
En las grandes
empresas y complejas hay diversos órdenes gerenciales, pero todos dependen de
un gerente general o equivalente.
Otras categorías
laborales son: empleados, dependientes, profesionales, técnicos, agentes externos,
mandatarios, comisionistas, el staff de los asesores, etc..
Casi la totalidad
del «trabajo» en la empresa está legislado por el Derecho Laboral. Es imposible
codificar el factor trabajo en una empresa económica. El trabajo es el esfuerzo
de un ser humano, no mensurable únicamente por su resultado, su contratación no
es acto de comercio. En los intentos políticos y económicos estructurados por la Humanidad en demanda de
una mayor justicia, la concepción de la empresa en forma subjetiva y dependiente
de un poder externo. En todos los regímenes del mundo se reconoce el factor
«trabajo» una gran importancia; de ahí que algunas soluciones propugnen que
esos trabajadores de la empresa codirijan, se beneficien con parte de las ganancias
o sean copropietarios del patrimonio del ente.
Capital y
patrimonio
Cada persona física
o jurídica tiene sus bienes, sus créditos y sus deudas. A este conjunto se lo
llama «patrimonio».
El conjunto de
bienes (materiales e inmateriales) es lo que jurídicamente se entiende por
«capital», junto con los créditos, sobre cuya base se inicia una actividad
comercial. Si la titularidad de la empresa corresponde a un empresario
individual, el capital será una parte del patrimonio total del empresario
afectado a un objeto y fin determinados, y el patrimonio del empresario
responderá en su totalidad por las deudas de la empresa (excepto los bienes que
la ley o la jurisprudencia declaran inembargables).
Si el empresario es
colectivo y adopta la figura de la sociedad de personas, incorporará el
principio de la subsidiariedad en cuanto a la responsabilidad (beneficio de
excusión) y patrimonio personal del socio.
Si el empresario
colectivo es una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, será
independiente del patrimonio de los socios, y la responsabilidad del socio, en
cuanto a su propio y personal patrimonio, no le alcanzará. En las sociedades y
en la empresa con titularidad individual el capital será una cifra ideal
inalterada (salvo aumento o disminución por causas legales) que revelará qué es
lo que el empresario promete como aporte a una empresa. Coinciden el concepto
jurídico y contable.
Puesta la empresa en
marcha, invertirá el capital y ya las cifras no coincidirán; una cosa será el
patrimonio (conjunto de deudas y créditos a valores reales) y otra la cifra del
capital, que es por naturaleza intangible.
En realidad, el
patrimonio pertenece a un empresario individual o colectivo. No es jurídicamente
correcto hablar de capital o patrimonio de la empresa, es correcta la
referencia tan sólo respecto al sujeto de derecho.
Nuestra ley reconoce
un sólo patrimonio (recordemos que el patrimonio es necesario, único,
indivisible).
De lo dicho hasta
aquí se deduce que, LA EMPRESA ,
tal como se presenta en la realidad económica:
ES UN
CONJUNTO QUE, DEBIDAMENTE ORGANIZADO POSEE COMO FINALIDAD LA EXPLOTACION DE
UNA DETERMINADA ACTIVIDAD ECONOMICA.
Los elementos
personales (trabajo), materiales e inmateriales que la integran están estrechamente
unidos por la organización, y por la finalidad económica que persigue el conjunto
de todos sus elementos.
Otros elementos
de la Empresa
Son de distinta
naturaleza:
a) Propietario
ELEMENTOS PERSONALES
b) Jefes o directivos
c) Personal
No puede concebirse
la empresa como objeto sin la existencia de un sujeto a quien pertenezca la
«hacienda o fondo de comercio» o «establecimiento comercial» que es la reunión
de bienes ensamblados con el objeto-fin de la producción de otros bienes o servicios.
Comprende también elementos personales: ejecutivos, obreros, empleados. La
producción de bienes o servicios que es el fin concreto de la empresa, y la
organización: elemento esencial para la mayoría de los autores, referida tanto
al elemento humano como a los elementos materiales e inmateriales.
- Instalaciones (máquinas y muebles)
ELEMENTOS MATERIALES
- Herramientas e implementos
-
Mercaderías
elaboradas o a elaborar
- Nombre
- Propiedad industrial, - Enseña
artística y literaria -
Patente de invención
ELEMENTOS -
Marcas de fábrica
INMATERIALES
- Propiedad comercial o derecho al local
- La llave o aviamiento y la clientela
a) Existencia de un sujeto a quien pertenezca.
b) Hacienda, fondo de comercio o establecimiento comercial
(reunión de
bienes ensamblados con el objeto-fin
de la producción
de otros bienes o servicios).
NO PUEDE c) Elemento personal
(ejecutivos empleados, obreros)
CONCEBIRSE LA d) Producciones de bienes o
servicios que es el FIN concreto
EMPRESA SIN de la empresa.
e) ORGANIZACION: elemento esencial, tanto de los bienes
materiales cuanto de los bienes inmateriales.
HAY CONSENSO EN QUE NO HAY EMPRESA SIN
ORGANIZACION.
Las cualidades
aviamiento, llave, clientela, créditos
En general se
identifica el «valor llave» con el aviamiento. El valor llave es una noción de
difícil comprensión, es un concepto abstracto que no posee existencia
independiente del establecimiento que lo origina.
El valor llave es un
bien inmaterial que tiene una especial particularidad: a diferencia de otros
bienes inmateriales no es transferible con independencia del conjunto de bienes
que forman el fondo de comercio. Por ello es que se habla de «cualidad» del
fondo de comercio.
Los créditos de la
empresa integran también (como un elemento más) el valor llave o aviamiento. El
prestigio del empresario incide en el crédito. El crédito es imprescindible para
un eficiente desarrollo industrial o mercantil.
Contablemente el
valor llave aparece sólo cuando se produce la primera transferencia del
establecimiento o fondo de comercio y se lo paga. Por el valor pagado se
incorpora a las registraciones contables.
El valor llave no es
una cuestión teórica, por el contrario, su determinación tiene mucha importancia
en los negocios de venta de fondos de comercio o establecimientos en marcha. Al
aviamiento se lo protege con las normas que prohíben la competencia desleal y
de establecerse en igual ramo cuando hay transferencia de fondo de comercio.
Propiedad
comercial o industrial
Se denomina
«propiedad industrial» al CONJUNTO DE BIENES INMATERIALES QUE INTEGRAN A LA EMPRESA (también al fondo
de comercio), comprendiendo:
a) Marcas de fábrica
y comercio
b) Patentes de
invención
c) Nombre comercial
d) Dibujos y modelos
industriales
Todos ellos tienen
los siguientes rasgos comunes:
- Unidad en el
origen: la creación -lo creativo- es en mayor o menor grado, el título originario
de todos estos diversos «derechos».
- La unidad
funcional de su disciplina jurídica (las normas sobre ellos se agrupan o se relacionan
entre sí).
- La unidad del
fin de su disciplina jurídica, la tutela de estos derechos tiene igual objeto:
favorecer el desarrollo económico protegiendo la competencia leal entre las empresas.
Hay autores que
afirman la autonomía del Derecho Industrial respecto al Derecho Comercial por
entender que se encuentra integrado por normas de derecho público y privado,
que se basan en la homogeneidad de los principios que lo inspiran, teniendo en mira
la tutela de los industriales y comerciantes, y sólo accesoriamente, el interés
público o general.
Nombre comercial
Sirve para
distinguir o identificar al empresario individual o social de sus competidores.
No debe confundirse con el nombre del empresario (individuo o sujeto colectivo)
cuando sean idénticos.
En doctrina tiene un
significado amplio, comprensivo de lo que se conoce como firma, razón social,
denominación, enseña. Puede ser el nombre patronímico (nombre del comerciante o
denominación de la sociedad) o de fantasía.
Hay que distinguir
entre nombre originario (creado por el comerciante) y nombre derivado (adquirido
por un nuevo titular de la empresa o fondo de comercio). En principio, el
nombre comercial es invariable por imposición de la necesidad del comercio y la
buena fe en las transacciones. Pueden devenir necesidades de cambio: divorcio,
cambio de objeto, prohibiciones legales, etc.
La adquisición del
derecho al nombre se produce por el empleo, sin necesidad de registro.
El nombre comercial
tiene como ámbito de protección el territorio en el que tiene una influencia
efectiva y en la clase de comercio a que se dedica el comerciante.
Enseña o
emblema
También llamado
«rótulo». Identifica al establecimiento. Es el SIGNO DISTINTIVO, materializado
en un cartel, letrero, etc. destinado a diferenciar el establecimiento o
establecimientos en los que los empresarios realizan su actividad económica.
Tiene por finalidad
distinguir la sede física donde está situada la empresa o sus locales. Algunos
distinguen la enseña nominativa (palabra) de la enseña emblemática (figuras). La Ley 11.867 enumera la «enseña»
entre los elementos del fondo de comercio. Los requisitos que se exigen para el
uso de emblemas son:
1) VERACIDAD
2) LICITUD
3) ORIGINALIDAD
4) NOVEDOSA (no
empleada por otros establecimientos).
Marcas de
fábricas: marcas de comercio
Las marcas
distinguen los productos o mercancías que fabrica o vende el empresario (industrial
o comerciante) de los de la competencia. Es también un signo distintivo o contraseña.
Está constituida por
uno o más palabras, por una frase, por un «lema» (marca de fantasía), por una
figura, un signo un «emblema» (marca emblemática o figurativa) con la que se
distinguen de otros similares, los productos de determinadas empresa industrial
(marca de fábrica) o bien las mercancías que se despachan por una determinada
empresa comercial (marca de comercio) aunque no sean fabricadas por quien las
despacha.
Marca es el SIGNO
CON QUE EL QUE UN EMPRESARIO (marca individual) O UN GRUPO DE EMPRESARIOS
(marca colectiva) DIFERENCIA EL RESULTADO MATERIAL O TANGIBLE DE SU ACTIVIDAD
ECONOMICA.
Por ello el
empresario que crea una marca adquiere sobre ella un derecho absoluto (monopolio
de uso) de forma que ningún competidor pueda usar una marca idéntica ni semejante.
La marca debe
registrarse para ser protegida, la registración constituye el derecho a la
protección.
Relación entre
hacienda y empresario
Empresario es la
persona (física o jurídica) catalogada como el principal de la empresa con
derecho a concebirla, organizarla, dirigirla y disponer de ella.
Entienden que la
empresa es una universalidad de hecho: Vivante, Rocco, Pugliatti, De Martini. Que es una universalidad de
derecho: Messineo, Valeri, Spota. Que es ambas universalidades, de hecho y de
derecho: Carnelutti. Para Becker es un patrimonio de afectación, también para
Santoro-Passarelli. Para Ferrara es una cosa mueble incorporal sobre la
cual se ejerce el derecho de propiedad y, por último, Valeri y Rotondi la incluyen
dentro de la «teoría de las pertenencias».
Concretando las
teorías dadas al respecto a la
EMPRESA tenemos:
TEORIAS UNITARIAS
SUBJETIVAS DE LA EMPRESA
Conciben a la
empresa como una unidad integral que sustituye a la diversividad o
individualidad de los elementos que la integran.
1) Teoría de la
subjetividad: EMPRESA COMO PERSONA JURIDICA: Atribuye a la empresa
una personalidad autónoma como sujeto de derecho, distinta de la personalidad física
o natural de sus integrantes, la empresa sería titular de derechos y obligaciones
y su titular el 1º de sus servidores. Critica: es la hacienda la que en realidad
está a merced de su titular y no puede ser que existan relaciones jurídicas en
las cuales el objeto se tiene a sí mismo por sujeto.
2) Teoría de la
empresa como patrimonio separado o de afectación: EMPRESA COMO
PATRIMONIO traslada la personalidad de la persona al patrimonio. Patrimonio
de la empresa como autónomo por su fin y su destino. Critica: Vivante
dice que en derecho los establecimientos no tienen personalidad distinta de
la de los propietarios Satanovsky que mientras la ley no reconozca un
privilegio especial a los acreedores de la empresa y una limitación de
responsabilidad para sus titulares, no es posible hablar de autonomía del
patrimonio afectado.
3) Empresa como
Institución: La idea de obra es la finalidad económica de la empresa. El
grupo social interesado en la realización de la idea son los trabajadores. Está
dotada de organización permanente, tiene la permanencia de la institución. Este
concepto tiene más significación sociológica que jurídica.
4) Empresa como
Organización: Se da relevancia a la organización y distingue la empresa de
su patrimonio. El objeto de la tutela es la organización, combinación u
ordenamiento de los factores de la producción logrados por el trabajo que
desarrolla en la empresa y crea en su valor. La hacienda como organización es
una abstracción que huye de la realidad.
Críticas a las
Teorías Subjetivas
¨
Confunden
empresa con empresario, titular del patrimonio y la organización.
¨
El
patrimonio es una universalidad jurídica que la ley crea con todos los del
titular, la quiebra del empresario produce la liquidación de todos sus bienes
afectados o no al comercio y de todas sus empresas, aunque la insolvencia sea
de una sola de ellas.
¨
En caso de
muerte del empresario individual, la empresa y todos los bienes que posea
integran el acervo sucesorio y se distribuye entre los herederos como elementos
de un patrimonio único.
TEORIAS
OBJETIVAS: La empresa como UNIVERSALIDAD:
Un conjunto de
bienes considerados como formando un todo que se ha señalado que constituye una
unidad abstracta, un conjunto más por su VALOR PECUNIARIO que por su
individualidad material o física.
El derecho reconoce
a la hacienda como un objeto de relaciones, pero su unidad no es constante ni
uniforme, ni tolera la independencia jurídica de los elementos particulares que
la componen.
Doctrinas
Atomistas:
Barrasi la llama atomista a la teoría de Scialoja que
sostiene que no hay en el establecimiento ninguna realidad unitaria se trata de
elementos yuxtapuestos que no pierden su individualidad. LA UNIDAD ES MERAMENTE ECONOMICA
-universitas facti-, UNIVERSALIDAD DE HECHO SIN AUTONOMIA JURIDICA NI COMO
SUJETO NI COMO OBJETO DEL DERECHO.
Empresa como
Actividad:
Partiendo del Código
Italiano de 1.942, abarca organismos comerciales como civiles. «Profesionalmente»
da la pauta de modo de vida «habitualidad» y «principal labor económica ».
La actividad debe
ser ECONOMICA Y ORGANIZADA: El empresario organiza capital (propio o ajeno) y
trabajo (propio y ajeno) con un objeto concreto (actividad específica), enfrenta
el riesgo de la empresa poniendo en marcha un mecanismo complejo y dinámico (actividad).
EMPRESA EN
SENTIDO ECONOMICO:
Es la organización
de un conjunto de elementos humanos y materiales de producción o de
distribución de riquezas. Se traslada a veces esta noción económica al dominio jurídico.
Recientemente se ha
intentado hacer de la empresa una institución jurídica distinta de la persona
del empresario y del fondo de comercio, que estaría sometida a reglas jurídicas
propias.
Según Broseta
Pons: Empresa es un conjunto organizado de elementos (capital y trabajo)
destinado a la producción para el mercado que, en forma generalizada irrumpe
tardíamente en el mundo de la economía.
Desde un punto de
vista económico: Organización
de Capital y de Trabajo destinada a la producción o a la mediación de bienes o
de servicios para el mercado.
Empresa para el
derecho laboral: comunidad de
trabajo o de actividades.
Para el Derecho
de la economía: simple
organización productiva según Broseta Pons el concepto jurídico de empresa debe
coincidir con el económico (la
Economía y el Derecho deben referirse al mismo fenómeno de la
realidad social).
Según Garrone:
La valoración unitaria de la empresa más que normativa es doctrinaria: es el
denominador común que se emplea para definir unitariamente una realidad que
presenta puntos de contacto en el plano material o teleológico.
Ascarelli: EMPRESA ES FUNDAMENTALMENTE ACTIVIDAD
ECONOMICA concepto propio
de la economía que
se caracteriza por la producción en masa. Pero no todo es economía en la
empresa; la economía «strictu sensu» ha perimido, tras la empresa
late una ideología que puede ir desde una suerte de garantía (una fe en la
empresa de los países capitalistas -que inspiraron el capital destinado al
empresario en el Código Civil italiano en 1942, o recalcando la diferenciación
entre empresario empresa como lo hace la ley francesa de quiebras de 1967) para
terminar con un concepto netamente público de empresa (derecho soviético), o
una suerte de acoplamiento del derecho administrativo con el civil a modo de
compromiso en las economías colectivas de los países del Este europeo.
En la empresa actual
se valora cada vez más el elemento «trabajo» a modo de proyección de los
derechos de la persona como tal y como trabajador.
El Derecho Fiscal
siempre consideró a la empresa como UNIDAD DE PRODUCCION a los efectos
tributarios.
La empresa como
objeto de negocios jurídicos:
La empresa es
instrumental en manos del empresario. Tiene un valor superior al que resulta de
la suma de valores de sus simples elementos integrantes. Por ello, la empresa es
frecuentemente transmitida por actos «inter vivos» y «mortis causa».
Transmisión
intervivos:
1) Asunción de
deudas y cesión de créditos: La explotación de una empresa origina un haz
de crédito y de deudas que convierte al empresario en acreedor y deudor frente
a terceros. Al transmitir la empresa se debe cumplir con los requisitos del derecho
civil o bien si existe un sistema especial para transferir la empresa.
2) Cesión de
contrato: La explotación de una empresa origina un conjunto de contratos,
por ejemplo arrendamiento de locales de negocios, de suministro de materias
primas, contrato de licencia de explotación de patentes.
3) La prohibición
de competencia: Al transmitir la empresa como tal se están transmitiendo
los elementos esenciales (materiales e inmateriales) que la componen y las dos
situaciones de hecho que caracteriza a una empresa en funcionamiento: la
clientela y sus expectativas. Esta situación no se puede transmitir
directamente. Indirectamente se pueden transmitir, imponiendo a quien enajena
la empresa una obligación positiva, (entregar, dar, aquellos elementos la
clientela y la expectativa van a menudo unidas: locales de la empresa). Pero lo
importante sería –en realidad- una obligación negativa (de no hacer) es decir,
no hacer competencia, no explotar en la zona una empresa con el mismo objeto,
por ejemplo por cinco años.
El Empresario
Es el sujeto que
realiza por sí o por medio de representante, en nombre propio y por medio de la
empresa, una actividad económica que le es jurídicamente imputable (al
empresario). La empresa le da el status de empresario y sujeto de derecho mercantil.
Por definición es el
SUJETO DE DERECHO, del Derecho Comercial moderno. Es aquél que, valiéndose
instrumentalmente de una empresa, realiza una actividad económica moderna.
El empresario
social
El otorgamiento a
los particulares de una técnica jurídica por la cual, mediante el cumplimiento
de ciertas formalidades pudieran limitar su responsabilidad frente a terceros (patrimonios
de afectación), recién tuvo difusión en la segunda mitad del siglo pasado.
Este principio se
filtró en el mundo jurídico a través de la ideología entonces vigente, llamada
«teoría del patrimonio», cuyo postulado principal era que: a cada
persona le corresponde un patrimonio, que cada patrimonio tiene un titular y,
consecuentemente, que los patrimonios son indivisibles.
La técnica utilizada
para el otorgamiento de esta limitación de responsabilidad y constitución de
grupos de acreedores fue la
SOCIEDAD , posibilitándose que mediante el cumplimiento de
ciertos ritos y formalidades se crea un nuevo «ente», quien sería el titular de
un patrimonio distinto y separado del de sus integrantes y accionistas.
Esta técnica
jurídica se adecuaba a un capitalismo incipiente en el cual la escasez de capitales
y la falta de desarrollo del proceso de concentración exigía la reunión de
varias personas (y frecuentemente el concurso del ahorro público) para obtener
los recursos requeridos por la empresa que se proyectaba.
En las formalidades
que debían cumplirse como condición para la constitución de tales patrimonios
separados, los importantes son ciertos requisitos de autenticidad y de publicidad
fundamentalmente dirigidos a la protección de terceros. En cambio, la doctrina jurídica
empezó a observar que la concurrencia de más de una persona en la organización de
estos patrimonios separados nada agregaba. Entonces cabía la siguiente
pregunta: ¿es realmente necesario, exigir la concurrencia de más de una
persona, sea en la constitución o con posterioridad a ésta? Si la respuesta es
afirmativa, ¿bastaría una participación cualquiera de un segundo concurrente,
aunque esta consista, por ejemplo, en la titularidad de una sola acción?. Este
interrogante se fue acrecentando en la medida en que la sociedad industrial
evolucionó en su proceso de concentración, constituyéndose grupos económicos
que se diversificaban en distintas áreas y actividades, en los desarrollos
conocidos como «agrupación de sociedades».
Las legislaciones
empezaron a mirar con sentido realista este tema, a la vez de tratar de obtener
los remedios técnicos que permiten, en protección del interés general, salir frontalmente
al cruce de los «abusos» que puedan cometerse a través de una utilización
desviada del «instrumento de limitación de responsabilidad»,
otorgado por el orden jurídico.
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