lunes, 21 de mayo de 2012

LA EMPRESA MERCANTIL


El derecho comercial no es una rama del derecho como resultante de una clasificación dogmática, sino que se desgajó del tronco común, derecho civil, cuando éste no resultaba suficiente para cubrir los aspectos por él regulados.

Los factores económicos, sociales y políticos que produjeron este desmembramiento condicionan permanentemente a esta disciplina hasta su situación actual (que es precisamente donde debemos aprehender su concepto y contenido).


La nueva realidad lleva a que se elabore una doctrina jurídica sustentada sobre dos bases:

1º) El Derecho Mercantil es el ordenamiento propio de la actividad mercantil e industrial realizada en masa.

2º) Ante una nueva realidad económica el Derecho Mercantil no es ya meramente el derecho de los actos aislados de comercio, sino el derecho de la actividad mercantil profesional, realizada valiéndose como medio instrumental de la empresa.

Ahora el tráfico en masa presupone la existencia de una organización y de un sujeto agente. Por ello hay quienes entienden que el derecho mercantil no es más que el derecho de la empresa y de su tráfico.

La empresa surge como una organización de fuerzas económicas (capital y trabajo) conforme a un plan elaborado por el empresario para lograr resultados económicos. La empresa es un conjunto de bienes de distinta naturaleza que sirve de sostén para la actividad del empresario, es instrumental, pero por su importancia se sobrepone a la persona del empresario.

Para el Diccionario de la Real Academia Española el vocablo empresa tiene varias acepciones; entre ellas:

  1. «Acción ardua o dificultosa que se emprende valerosamente».
  2. «Casa o sociedad mercantil o industrial fundada para emprender o llevar a cabo construcciones, negocios o proyectos de importancia».

Tomado exactamente del Diccionario de la Real Academia significa, «acepción comercial»: Entidad integrada por el capital y el trabajo como factores de la producción y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad (éste es el concepto económico)».
Es claro que la empresa nunca puede ser un acto de comercio sino una «organización compleja para realizar actos jurídicos, que serán de comercio en tanto la empresa pueda adoptar una forma mercantil».

Hay quienes entienden que la empresa es el concepto totalizador del Derecho Mercantil, razón por la cual la identifican plenamente con esta rama jurídica (con algunas excepciones como letra de cambio, cheques, etc.). Por ello es necesario sintetizar largas y meritorias labores.

La empresa existe en la realidad tangible de todos los días, es un fenómeno tal que, traducirlo a normas jurídicas puede resultar tarea ardua, a veces desaconsejable por los juristas. Podemos definir el fenómeno «empresa» como:

«ACTIVIDAD COMPLEJA Y ORGANIZADA DE LOS FACTORES DE LA PRODUCCION, PARA FABRICAR O INTERMEDIAR EN PRODUCTOS O SERVICIOS, CON UN FIN.»

Si ese fin es económico o de lucro, estaremos frente a la empresa civil o comercial. Es que, al entender de Etcheverry, puede existir empresa sin fines especulativos como es el caso de asociaciones, fundaciones. Por extensión, una actividad organizada como unidad, integrada por personas y bienes, podría caracterizarse de esa manera.

Es diversa la realidad cuando se observa que el fenómeno económico descrito se manifiesta en un número de casos de diferente entidad jurídica: empresas cooperativas, mercantiles, artesanales, agrarias, inmobiliarias, empresas de actividades civiles (por ej. agrupaciones de profesionales), empresas sin fines de lucro, sociedades del Estado.

El fenómeno «empresa», si bien parece unitario, ofrece aspectos diversos en los cuales deben detenerse la doctrina, ley o jurisprudencia, colocándolos de acuerdo con el sistema normativo positivo a fin de integrarlos a él de una manera permanente y coherente.

Según Halperín la empresa mercantil es «la organización de bienes y servicios para la producción de bienes o de servicios con un fin económico».

Colombres propende a asimilarla más al objeto o actividad, relacionándola con la organización.

Ascarelli la define como: una «actividad económica cuyo instrumento es la hacienda », distingue la empresa del empresario y de la actividad, y le agrega el concepto de «riesgo» propio de toda empresa.

Para Zaldívar la empresa «es una universalidad institucional» es decir, una creación opuesta a la contractual, formada por una serie de elementos, algunos de los cuales escapan al control de las partes. La actividad de todos estos elementos, más que propender a la utilidad del propietario de la empresa, procuran el beneficio de la colectividad.

Dentro del Código del Trabajo se define la empresa como: « Artículo 12.- Se entiende por empresa la unidad económica de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios. Se consideran como parte de la empresa los establecimientos, sucursales creadas para el crecimiento y extensión de sus actividades siempre que no constituyan una persona jurídica diferente. ».

Este concepto laboral se incorpora al ordenamiento general de manera especial y teniendo como mira el fin que esa materia requiere: se enfoca sólo desde el factor trabajo, buscando el mejor desarrollo de los derechos que reconoce esta rama a todos los asalariados.

No hay en general norma mercantil que precise el concepto de empresa.
Garrigues expresa que la empresa «es una noción económica que trasciende a lo jurídico en algunas manifestaciones, pero no como unidad».


Noción objetiva de Empresa

Algunos autores aceptan que por vía doctrinaria se llegue a una noción de empresa con base objetiva y como es lógico, tiene que aproximarse a la ley, por lo cual Halperín establece una relación estrecha con el establecimiento mercantil (fondo de comercio), lo que los italianos denominan «hacienda». Pero de todos modos el concepto de fondo de comercio o establecimiento mercantil, aún tomado como «empresa en sentido estático » dista mucho de contener la precisión acabada del concepto, queda afuera todo el factor trabajo y el importante concepto de empresario.

La empresa como objeto de derecho -sin embargo- es el concepto que más adhesiones ha recibido nuestro país. Según esta tesis, la empresa no tiene personalidad sino que es un objeto (complejo, universal) de negociación jurídica. No adquiere derechos ni contrae obligaciones sino que lo hace por intermedio de su titular individual o colectivo.

Está formada por una universalidad de bienes dinamizados por un grupo de personas de existencia visible, cuya dirección ejerce el empresario, dentro de una organización.

La empresa, objetivamente considerada se caracteriza por ser un conjunto patrimonial de bienes cuya titularidad pertenece a una o más personas. Es el empresario o el titular de la empresa quien contrata o realiza en general diversos actos jurídicos de administración y disposición sobre la empresa, sea en su totalidad o en partes de ella.

La empresa, así objetivada, tendrá como organizador al empresario que será su titular y asumirá el riesgo propio de la actividad empresarial.

Sin ésta, que es propia del empresario la empresa sería un conjunto de bienes estáticos, sin acción y sin vida. Ahora bien, la primera división que aparece es según que la empresa tenga o no un fin lucrativo y si éste es directo o indirecto, surge así el siguiente cuadro que esquematiza todas las opciones de empresa claramente, dentro del mundo civil, comercial y fuera del derecho privado:

Concepción subjetiva de la empresa

Algunas corrientes subjetivizan la concepción de empresa atribuyéndole la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones. El empresario sería la figura principal del factor trabajo, pero la personalidad se atribuiría al ente, que trascendería a las personas que la integran.

Esta concepción subjetiva de la empresa no es clara en los autores y parece referirse al patrimonio afectado a los fines de la empresa o fondo de comercio. La doctrina no es pacífica, muchos consideran que no es posible dar un concepto jurídico de empresa que sea unitario y por tanto válido para todas las disciplinas jurídicas.

Por su parte, Broseta Pons dice que cuando el Derecho Positivo se refiere a la empresa debe hacerlo necesariamente refiriéndose a su concepto económico y que la empresa no puede ser una realidad distinta para el Derecho Mercantil, para el Civil, para el Laboral, etc..

En consecuencia, podemos decir, que existe un concepto unitario jurídico de empresa, válido y aplicable para todas las disciplinas jurídicas. Lo que ocurre es que cada disciplina jurídica regula un aspecto, un interés distinto (por ej. en el derecho laboral las relaciones laborales). En síntesis: El concepto económico de la empresa y el jurídico coinciden.

Naturaleza jurídica de la Empresa

Partiendo del concepto de empresa y su realidad corresponde ver si es posible adscribirla en algunas de las categorías jurídicas elaboradas por la Ciencia del Derecho. Todo redunda en determinar si es algo distinto de los elementos que la integran. Así se han elaborado cuatro teorías:

1.       Teoría Atomista: la empresa es una simple pluralidad de elementos privados de unidad jurídica, cada uno de los cuales mantiene su individualidad.

2.       Teoría Unitaria: la empresa es una unidad integral que sustituye a la diversividad o individualidad de los elementos que la integran.

3.       Teoría Espiritualista: la empresa es el bien inmaterial resultante de la actividad empresarial (Novoa). Actividad organizadora: la empresa es el resultado de la actividad organizadora del empresario (Rubio).

4.       Posición Intermedia: la empresa es una simple unidad funcional. Broseta Pons se vuelca por ésta última postura por entender que:

¨       La empresa no puede ser objeto susceptible de soportar derechos reales, diversos de los que pueden constituirse sobre cada uno de los diferentes elementos que la integran.
¨       Nada se opone, en caso de transmitir una empresa, a que las partes consideren unitariamente la estipulación.
¨       Al transmitir los elementos se tiene que respetar -necesariamente- la especial ley de circulación privativa de cada uno de ellos (inmuebles, muebles registrables, propiedad industrial, marcas, etc.).

Doctrina cooperativa de la empresa

Hay quienes, dentro de los regímenes que subjetivizan la noción de empresa, llegan a su concepción como ente distinto, incluso del empresario, que no sería más que su principal empleado. Estas nociones han sido combatidas en nuestro país por autores como Malagarriga, Satanowsky y Colombres.



Doctrina Social de la Iglesia

Aún cuando la Iglesia Católica no puede dar una noción jurídica de la empresa puesto que su misión es evangelizadora y puramente espiritual, por lo que debe prescindir de interesarse en lo material, se ha ocupado de la empresa en algunas encíclicas encarándola como actividad humana y mensurando la distancia entre el ser y el deber ser de la empresa (como camino de mejoramiento a recorrer principalmente por los empresarios).

Elementos de la Empresa

La empresa tal cual se presenta en la realidad económica, es un conjunto de elementos de distinta naturaleza y condición, que debidamente organizados, posee como finalidad la explotación de una determinada actividad económica.

Los elementos personales (trabajo), materiales e inmateriales (capital real) que la integran están estrechamente unidos por la ORGANIZACION y para la FINALIDAD ECONOMICA que persigue el conjunto de todos sus elementos. Entre ellos existe -cuando la empresa está bien organizada- una interdependencia funcional.

Pero la empresa no es un conjunto inerte e inorgánico de todos estos elementos sino que, por el contrario, es una UNIDAD FUNCIONAL, dotada de vida propia merced a la labor del empresario y demás auxiliares. Por ello, es fundamentalmente ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA DE TODOS AQUELLOS ELEMENTOS.

Esta organización (llamada «aviamiento» por los italianos) es la que explica que de la relación de la empresa en funcionamiento con el mercado surjan dos concretas situaciones de hecho:

1) La clientela: depende de la eficacia en la organización, del local, de la ubicación, marcas distintivas, rótulos, nombre comercial.

2) Las expectativas de ganancias o beneficios: que pueden obtenerse si la empresa mantiene su posición en el mercado frente a los competidores.

Empresario

Puede ser individual o colectivo. Figura esencial inseparable de la empresa económica (existe en la empresa de propiedad privada -capitalista- cuanto en la empresa cooperativa, estatal, en la corporativa y en la socialista; en estos últimos sería el primer empleado de la empresa). Pero el empresario existe, es fundamental su labor de organización, dirección y control de los demás componentes de la organización empresaria. A veces la actividad del empresario se confunde o asimila a la actividad de la empresa.

El empresario individual o colectivo no puede actuar sólo; cuanto mayor sea su empresa, tanto más precisará de colaboradores. En la empresa económica moderna el organigrama se convierte cada vez en algo más delicado y difícil de elaborar, ensamblar y dirigir.

Nivel gerencial o factor: es imprescindible en la empresa actual contar con un factor o gerente. Esta actividad se subsume en la del empresario mismo en la pequeña empresa; en la mediana y gran empresa, el factor interviene siempre.

El factor o gerente será el que, con poder general de administración, secunde en lo inmediato al empresario, siempre en relación de dependencia con él. Muchas veces está habilitado, lo que no lo convierte en socio puesto que nunca participa en las ganancias.

En las S.A. el factor se llama gerente o gerente general. En las Sociedades de Responsabilidad Limitata, los gerentes no son factores sino el órgano de administración de la empresa jurídica colectiva.

En las grandes empresas y complejas hay diversos órdenes gerenciales, pero todos dependen de un gerente general o equivalente.

Otras categorías laborales son: empleados, dependientes, profesionales, técnicos, agentes externos, mandatarios, comisionistas, el staff de los asesores, etc..

Casi la totalidad del «trabajo» en la empresa está legislado por el Derecho Laboral. Es imposible codificar el factor trabajo en una empresa económica. El trabajo es el esfuerzo de un ser humano, no mensurable únicamente por su resultado, su contratación no es acto de comercio. En los intentos políticos y económicos estructurados por la Humanidad en demanda de una mayor justicia, la concepción de la empresa en forma subjetiva y dependiente de un poder externo. En todos los regímenes del mundo se reconoce el factor «trabajo» una gran importancia; de ahí que algunas soluciones propugnen que esos trabajadores de la empresa codirijan, se beneficien con parte de las ganancias o sean copropietarios del patrimonio del ente.

Capital y patrimonio

Cada persona física o jurídica tiene sus bienes, sus créditos y sus deudas. A este conjunto se lo llama «patrimonio».

El conjunto de bienes (materiales e inmateriales) es lo que jurídicamente se entiende por «capital», junto con los créditos, sobre cuya base se inicia una actividad comercial. Si la titularidad de la empresa corresponde a un empresario individual, el capital será una parte del patrimonio total del empresario afectado a un objeto y fin determinados, y el patrimonio del empresario responderá en su totalidad por las deudas de la empresa (excepto los bienes que la ley o la jurisprudencia declaran inembargables).

Si el empresario es colectivo y adopta la figura de la sociedad de personas, incorporará el principio de la subsidiariedad en cuanto a la responsabilidad (beneficio de excusión) y patrimonio personal del socio.

Si el empresario colectivo es una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, será independiente del patrimonio de los socios, y la responsabilidad del socio, en cuanto a su propio y personal patrimonio, no le alcanzará. En las sociedades y en la empresa con titularidad individual el capital será una cifra ideal inalterada (salvo aumento o disminución por causas legales) que revelará qué es lo que el empresario promete como aporte a una empresa. Coinciden el concepto jurídico y contable.

Puesta la empresa en marcha, invertirá el capital y ya las cifras no coincidirán; una cosa será el patrimonio (conjunto de deudas y créditos a valores reales) y otra la cifra del capital, que es por naturaleza intangible.

En realidad, el patrimonio pertenece a un empresario individual o colectivo. No es jurídicamente correcto hablar de capital o patrimonio de la empresa, es correcta la referencia tan sólo respecto al sujeto de derecho.

Nuestra ley reconoce un sólo patrimonio (recordemos que el patrimonio es necesario, único, indivisible).
De lo dicho hasta aquí se deduce que, LA EMPRESA, tal como se presenta en la realidad económica:

ES UN CONJUNTO QUE, DEBIDAMENTE ORGANIZADO POSEE COMO FINALIDAD LA EXPLOTACION DE UNA DETERMINADA ACTIVIDAD ECONOMICA.

Los elementos personales (trabajo), materiales e inmateriales que la integran están estrechamente unidos por la organización, y por la finalidad económica que persigue el conjunto de todos sus elementos.


Otros elementos de la Empresa

Son de distinta naturaleza:
a) Propietario
ELEMENTOS PERSONALES        b) Jefes o directivos
c) Personal

No puede concebirse la empresa como objeto sin la existencia de un sujeto a quien pertenezca la «hacienda o fondo de comercio» o «establecimiento comercial» que es la reunión de bienes ensamblados con el objeto-fin de la producción de otros bienes o servicios. Comprende también elementos personales: ejecutivos, obreros, empleados. La producción de bienes o servicios que es el fin concreto de la empresa, y la organización: elemento esencial para la mayoría de los autores, referida tanto al elemento humano como a los elementos materiales e inmateriales.
 

- Instalaciones (máquinas y muebles)
ELEMENTOS MATERIALES        - Herramientas e implementos
-       Mercaderías elaboradas o a elaborar

- Nombre
- Propiedad industrial,                       - Enseña
artística y literaria                  - Patente de invención
ELEMENTOS                                                                                  - Marcas de fábrica
INMATERIALES
- Propiedad comercial o derecho al local
- La llave o aviamiento y la clientela


 

a) Existencia de un sujeto a quien pertenezca.
b) Hacienda, fondo de comercio o establecimiento comercial
(reunión de bienes ensamblados con el objeto-fin
de la producción de otros bienes o servicios).
NO PUEDE                           c) Elemento personal (ejecutivos empleados, obreros)
CONCEBIRSE LA               d) Producciones de bienes o servicios que es el FIN concreto
EMPRESA SIN                     de la empresa.
e) ORGANIZACION: elemento esencial, tanto de los bienes
materiales cuanto de los bienes inmateriales.
HAY CONSENSO EN QUE NO HAY EMPRESA SIN
ORGANIZACION.

Las cualidades aviamiento, llave, clientela, créditos

En general se identifica el «valor llave» con el aviamiento. El valor llave es una noción de difícil comprensión, es un concepto abstracto que no posee existencia independiente del establecimiento que lo origina.

El valor llave es un bien inmaterial que tiene una especial particularidad: a diferencia de otros bienes inmateriales no es transferible con independencia del conjunto de bienes que forman el fondo de comercio. Por ello es que se habla de «cualidad» del fondo de comercio.

Los créditos de la empresa integran también (como un elemento más) el valor llave o aviamiento. El prestigio del empresario incide en el crédito. El crédito es imprescindible para un eficiente desarrollo industrial o mercantil.

Contablemente el valor llave aparece sólo cuando se produce la primera transferencia del establecimiento o fondo de comercio y se lo paga. Por el valor pagado se incorpora a las registraciones contables.

El valor llave no es una cuestión teórica, por el contrario, su determinación tiene mucha importancia en los negocios de venta de fondos de comercio o establecimientos en marcha. Al aviamiento se lo protege con las normas que prohíben la competencia desleal y de establecerse en igual ramo cuando hay transferencia de fondo de comercio.


Propiedad comercial o industrial
Se denomina «propiedad industrial» al CONJUNTO DE BIENES INMATERIALES QUE INTEGRAN A LA EMPRESA (también al fondo de comercio), comprendiendo:

a) Marcas de fábrica y comercio
b) Patentes de invención
c) Nombre comercial
d) Dibujos y modelos industriales

Todos ellos tienen los siguientes rasgos comunes:

- Unidad en el origen: la creación -lo creativo- es en mayor o menor grado, el título originario de todos estos diversos «derechos».
- La unidad funcional de su disciplina jurídica (las normas sobre ellos se agrupan o se relacionan entre sí).
- La unidad del fin de su disciplina jurídica, la tutela de estos derechos tiene igual objeto: favorecer el desarrollo económico protegiendo la competencia leal entre las empresas.

Hay autores que afirman la autonomía del Derecho Industrial respecto al Derecho Comercial por entender que se encuentra integrado por normas de derecho público y privado, que se basan en la homogeneidad de los principios que lo inspiran, teniendo en mira la tutela de los industriales y comerciantes, y sólo accesoriamente, el interés público o general.

Nombre comercial

Sirve para distinguir o identificar al empresario individual o social de sus competidores. No debe confundirse con el nombre del empresario (individuo o sujeto colectivo) cuando sean idénticos.

En doctrina tiene un significado amplio, comprensivo de lo que se conoce como firma, razón social, denominación, enseña. Puede ser el nombre patronímico (nombre del comerciante o denominación de la sociedad) o de fantasía.

Hay que distinguir entre nombre originario (creado por el comerciante) y nombre derivado (adquirido por un nuevo titular de la empresa o fondo de comercio). En principio, el nombre comercial es invariable por imposición de la necesidad del comercio y la buena fe en las transacciones. Pueden devenir necesidades de cambio: divorcio, cambio de objeto, prohibiciones legales, etc.

La adquisición del derecho al nombre se produce por el empleo, sin necesidad de registro.

El nombre comercial tiene como ámbito de protección el territorio en el que tiene una influencia efectiva y en la clase de comercio a que se dedica el comerciante.

Enseña o emblema
También llamado «rótulo». Identifica al establecimiento. Es el SIGNO DISTINTIVO, materializado en un cartel, letrero, etc. destinado a diferenciar el establecimiento o establecimientos en los que los empresarios realizan su actividad económica.

Tiene por finalidad distinguir la sede física donde está situada la empresa o sus locales. Algunos distinguen la enseña nominativa (palabra) de la enseña emblemática (figuras). La Ley 11.867 enumera la «enseña» entre los elementos del fondo de comercio. Los requisitos que se exigen para el uso de emblemas son:
1) VERACIDAD
2) LICITUD
3) ORIGINALIDAD
4) NOVEDOSA (no empleada por otros establecimientos).

Marcas de fábricas: marcas de comercio

Las marcas distinguen los productos o mercancías que fabrica o vende el empresario (industrial o comerciante) de los de la competencia. Es también un signo distintivo o contraseña.

Está constituida por uno o más palabras, por una frase, por un «lema» (marca de fantasía), por una figura, un signo un «emblema» (marca emblemática o figurativa) con la que se distinguen de otros similares, los productos de determinadas empresa industrial (marca de fábrica) o bien las mercancías que se despachan por una determinada empresa comercial (marca de comercio) aunque no sean fabricadas por quien las despacha.

Marca es el SIGNO CON QUE EL QUE UN EMPRESARIO (marca individual) O UN GRUPO DE EMPRESARIOS (marca colectiva) DIFERENCIA EL RESULTADO MATERIAL O TANGIBLE DE SU ACTIVIDAD ECONOMICA.

Por ello el empresario que crea una marca adquiere sobre ella un derecho absoluto (monopolio de uso) de forma que ningún competidor pueda usar una marca idéntica ni semejante.

La marca debe registrarse para ser protegida, la registración constituye el derecho a la protección.

Relación entre hacienda y empresario
Empresario es la persona (física o jurídica) catalogada como el principal de la empresa con derecho a concebirla, organizarla, dirigirla y disponer de ella.

Entienden que la empresa es una universalidad de hecho: Vivante, Rocco, Pugliatti, De Martini. Que es una universalidad de derecho: Messineo, Valeri, Spota. Que es ambas universalidades, de hecho y de derecho: Carnelutti. Para Becker es un patrimonio de afectación, también para Santoro-Passarelli. Para Ferrara es una cosa mueble incorporal sobre la cual se ejerce el derecho de propiedad y, por último, Valeri y Rotondi la incluyen dentro de la «teoría de las pertenencias».

Concretando las teorías dadas al respecto a la EMPRESA tenemos:

TEORIAS UNITARIAS SUBJETIVAS DE LA EMPRESA

Conciben a la empresa como una unidad integral que sustituye a la diversividad o individualidad de los elementos que la integran.

1) Teoría de la subjetividad: EMPRESA COMO PERSONA JURIDICA: Atribuye a la empresa una personalidad autónoma como sujeto de derecho, distinta de la personalidad física o natural de sus integrantes, la empresa sería titular de derechos y obligaciones y su titular el 1º de sus servidores. Critica: es la hacienda la que en realidad está a merced de su titular y no puede ser que existan relaciones jurídicas en las cuales el objeto se tiene a sí mismo por sujeto.

2) Teoría de la empresa como patrimonio separado o de afectación: EMPRESA COMO PATRIMONIO traslada la personalidad de la persona al patrimonio. Patrimonio de la empresa como autónomo por su fin y su destino. Critica: Vivante dice que en derecho los establecimientos no tienen personalidad distinta de la de los propietarios Satanovsky que mientras la ley no reconozca un privilegio especial a los acreedores de la empresa y una limitación de responsabilidad para sus titulares, no es posible hablar de autonomía del patrimonio afectado.

3) Empresa como Institución: La idea de obra es la finalidad económica de la empresa. El grupo social interesado en la realización de la idea son los trabajadores. Está dotada de organización permanente, tiene la permanencia de la institución. Este concepto tiene más significación sociológica que jurídica.

4) Empresa como Organización: Se da relevancia a la organización y distingue la empresa de su patrimonio. El objeto de la tutela es la organización, combinación u ordenamiento de los factores de la producción logrados por el trabajo que desarrolla en la empresa y crea en su valor. La hacienda como organización es una abstracción que huye de la realidad.

Críticas a las Teorías Subjetivas

¨       Confunden empresa con empresario, titular del patrimonio y la organización.
¨       El patrimonio es una universalidad jurídica que la ley crea con todos los del titular, la quiebra del empresario produce la liquidación de todos sus bienes afectados o no al comercio y de todas sus empresas, aunque la insolvencia sea de una sola de ellas.
¨       En caso de muerte del empresario individual, la empresa y todos los bienes que posea integran el acervo sucesorio y se distribuye entre los herederos como elementos de un patrimonio único.

TEORIAS OBJETIVAS: La empresa como UNIVERSALIDAD:
Un conjunto de bienes considerados como formando un todo que se ha señalado que constituye una unidad abstracta, un conjunto más por su VALOR PECUNIARIO que por su individualidad material o física.

El derecho reconoce a la hacienda como un objeto de relaciones, pero su unidad no es constante ni uniforme, ni tolera la independencia jurídica de los elementos particulares que la componen.

Doctrinas Atomistas:
Barrasi la llama atomista a la teoría de Scialoja que sostiene que no hay en el establecimiento ninguna realidad unitaria se trata de elementos yuxtapuestos que no pierden su individualidad. LA UNIDAD ES MERAMENTE ECONOMICA -universitas facti-, UNIVERSALIDAD DE HECHO SIN AUTONOMIA JURIDICA NI COMO SUJETO NI COMO OBJETO DEL DERECHO.

Empresa como Actividad:
Partiendo del Código Italiano de 1.942, abarca organismos comerciales como civiles. «Profesionalmente» da la pauta de modo de vida «habitualidad» y «principal labor económica ».

La actividad debe ser ECONOMICA Y ORGANIZADA: El empresario organiza capital (propio o ajeno) y trabajo (propio y ajeno) con un objeto concreto (actividad específica), enfrenta el riesgo de la empresa poniendo en marcha un mecanismo complejo y dinámico (actividad).

EMPRESA EN SENTIDO ECONOMICO:
Es la organización de un conjunto de elementos humanos y materiales de producción o de distribución de riquezas. Se traslada a veces esta noción económica al dominio jurídico.
Recientemente se ha intentado hacer de la empresa una institución jurídica distinta de la persona del empresario y del fondo de comercio, que estaría sometida a reglas jurídicas propias.

Según Broseta Pons: Empresa es un conjunto organizado de elementos (capital y trabajo) destinado a la producción para el mercado que, en forma generalizada irrumpe tardíamente en el mundo de la economía.

Desde un punto de vista económico: Organización de Capital y de Trabajo destinada a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado.

Empresa para el derecho laboral: comunidad de trabajo o de actividades.

Para el Derecho de la economía: simple organización productiva según Broseta Pons el concepto jurídico de empresa debe coincidir con el económico (la Economía y el Derecho deben referirse al mismo fenómeno de la realidad social).

Según Garrone: La valoración unitaria de la empresa más que normativa es doctrinaria: es el denominador común que se emplea para definir unitariamente una realidad que presenta puntos de contacto en el plano material o teleológico.

Ascarelli: EMPRESA ES FUNDAMENTALMENTE ACTIVIDAD ECONOMICA concepto propio
de la economía que se caracteriza por la producción en masa. Pero no todo es economía en la empresa; la economía «strictu sensu» ha perimido, tras la empresa late una ideología que puede ir desde una suerte de garantía (una fe en la empresa de los países capitalistas -que inspiraron el capital destinado al empresario en el Código Civil italiano en 1942, o recalcando la diferenciación entre empresario empresa como lo hace la ley francesa de quiebras de 1967) para terminar con un concepto netamente público de empresa (derecho soviético), o una suerte de acoplamiento del derecho administrativo con el civil a modo de compromiso en las economías colectivas de los países del Este europeo.

En la empresa actual se valora cada vez más el elemento «trabajo» a modo de proyección de los derechos de la persona como tal y como trabajador.

El Derecho Fiscal siempre consideró a la empresa como UNIDAD DE PRODUCCION a los efectos tributarios.

La empresa como objeto de negocios jurídicos:

La empresa es instrumental en manos del empresario. Tiene un valor superior al que resulta de la suma de valores de sus simples elementos integrantes. Por ello, la empresa es frecuentemente transmitida por actos «inter vivos» y «mortis causa».

Transmisión intervivos:

1) Asunción de deudas y cesión de créditos: La explotación de una empresa origina un haz de crédito y de deudas que convierte al empresario en acreedor y deudor frente a terceros. Al transmitir la empresa se debe cumplir con los requisitos del derecho civil o bien si existe un sistema especial para transferir la empresa.

2) Cesión de contrato: La explotación de una empresa origina un conjunto de contratos, por ejemplo arrendamiento de locales de negocios, de suministro de materias primas, contrato de licencia de explotación de patentes.

3) La prohibición de competencia: Al transmitir la empresa como tal se están transmitiendo los elementos esenciales (materiales e inmateriales) que la componen y las dos situaciones de hecho que caracteriza a una empresa en funcionamiento: la clientela y sus expectativas. Esta situación no se puede transmitir directamente. Indirectamente se pueden transmitir, imponiendo a quien enajena la empresa una obligación positiva, (entregar, dar, aquellos elementos la clientela y la expectativa van a menudo unidas: locales de la empresa). Pero lo importante sería –en realidad- una obligación negativa (de no hacer) es decir, no hacer competencia, no explotar en la zona una empresa con el mismo objeto, por ejemplo por cinco años.

El Empresario

Es el sujeto que realiza por sí o por medio de representante, en nombre propio y por medio de la empresa, una actividad económica que le es jurídicamente imputable (al empresario). La empresa le da el status de empresario y sujeto de derecho mercantil.

Por definición es el SUJETO DE DERECHO, del Derecho Comercial moderno. Es aquél que, valiéndose instrumentalmente de una empresa, realiza una actividad económica moderna.

El empresario social

El otorgamiento a los particulares de una técnica jurídica por la cual, mediante el cumplimiento de ciertas formalidades pudieran limitar su responsabilidad frente a terceros (patrimonios de afectación), recién tuvo difusión en la segunda mitad del siglo pasado.

Este principio se filtró en el mundo jurídico a través de la ideología entonces vigente, llamada «teoría del patrimonio», cuyo postulado principal era que: a cada persona le corresponde un patrimonio, que cada patrimonio tiene un titular y, consecuentemente, que los patrimonios son indivisibles.

La técnica utilizada para el otorgamiento de esta limitación de responsabilidad y constitución de grupos de acreedores fue la SOCIEDAD, posibilitándose que mediante el cumplimiento de ciertos ritos y formalidades se crea un nuevo «ente», quien sería el titular de un patrimonio distinto y separado del de sus integrantes y accionistas.

Esta técnica jurídica se adecuaba a un capitalismo incipiente en el cual la escasez de capitales y la falta de desarrollo del proceso de concentración exigía la reunión de varias personas (y frecuentemente el concurso del ahorro público) para obtener los recursos requeridos por la empresa que se proyectaba.

En las formalidades que debían cumplirse como condición para la constitución de tales patrimonios separados, los importantes son ciertos requisitos de autenticidad y de publicidad fundamentalmente dirigidos a la protección de terceros. En cambio, la doctrina jurídica empezó a observar que la concurrencia de más de una persona en la organización de estos patrimonios separados nada agregaba. Entonces cabía la siguiente pregunta: ¿es realmente necesario, exigir la concurrencia de más de una persona, sea en la constitución o con posterioridad a ésta? Si la respuesta es afirmativa, ¿bastaría una participación cualquiera de un segundo concurrente, aunque esta consista, por ejemplo, en la titularidad de una sola acción?. Este interrogante se fue acrecentando en la medida en que la sociedad industrial evolucionó en su proceso de concentración, constituyéndose grupos económicos que se diversificaban en distintas áreas y actividades, en los desarrollos conocidos como «agrupación de sociedades».

Las legislaciones empezaron a mirar con sentido realista este tema, a la vez de tratar de obtener los remedios técnicos que permiten, en protección del interés general, salir frontalmente al cruce de los «abusos» que puedan cometerse a través de una utilización desviada del «instrumento de limitación de responsabilidad», otorgado por el orden jurídico.

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