lunes, 24 de octubre de 2011

Regulaciòn Legal del Salario en Nicaragua

Concepto.

Al respecto reproduzco lo que dice el Diccionario de Derecho Social de los autores: Rodolfo Capón Díaz y Eduardo Giorlandini:

1. La voz salario, denominación tradicional, aunque algo en crisis por las distintas modalidades adquiridas, que se conocen con el nombre de sueldo, estipendio, jornal, honorarios, paga, etc, Se trata del pago o remuneración que el trabajador recibe por los servicios prestados. La voz proviene del latín salarium, a su vez derivado de sal, porque era costumbre antigua dar a los domésticos en pago una cantidad fija de sal.

2. Lo que recibe el trabajador por prestar su fuerza de trabajo o ponerla a disposición del empleador, exceptuando lo que recibe por hechos distintos, que generan prestaciones de seguridad social.

Nuestro Código del Trabajo lo conceptúa de la siguiente manera:

Artículo 81.-Se considera salario la retribución que paga el empleador al trabajador en virtud del contrato de trabajo o relación laboral.

Formas Principales de Estipular el Salario

Según el arto. 83 Ct., las formas de estipular el salario son: por Unidad de Tiempo, por Unidad de Obra y por Tarea.

¨       Por Unidad de Tiempo.

Cuando sólo se tiene en cuenta el trabajo realizado en determinado número de horas o de días sin la estimación de su resultado.

En nuestra legislación se encuentra regulado en el capitulo correspondiente a la Jornada de Trabajo, de tal suerte, que este tipo de salario se ajusta a las jornadas ordinarias ya estudiadas en la unidad anterior.

Así, el salario es recibido de forma semanal, catorcenal, quincenal y mensual, siendo la práctica más frecuente la de pagar los días quince y treinta de cada mes, o el sábado de cada dos o cuatro semanas, según el caso.

¨       Por unidad de Obra.

Llamado también salario al destajo o pieza es aquel en el cual se toma en cuenta lo realizado por el trabajador, sin consideración al tiempo que empleó en la ejecución. Tal es el caso de los obreros de la construcción quienes reciben su salario en relación al metro lineal o cuadrado construido. En este caso específico, los trabajadores no están sujetos a una jornada laboral ordinaria pues, la naturaleza de su trabajo, se encuentra condicionado por su ritmo de trabajo y no en relación al tiempo empleado en dicha labor.


¨       Por Tarea

Es aquel en el que el trabajador se obliga a un rendimiento determinado dentro de un tiempo convenido

Como el de los trabajadores de las Zonas Francas, que a pesar de estar regidos a una Jornada de Trabajo de ocho horas, tal tiempo esta condicionado por el cumplimiento de una meta de producción que debe cumplirse. Tal regulación la deja clara el artículo 57 CT., el cual dice:

Artículo 57.- El trabajo que se realice fuera de las jornadas ordinarias constituye horas extraordinarias, pero no así aquellos trabajos que se realicen para subsanar errores imputables al trabajador.


Además de lo antes señalado, la costumbre laboral encuentra una serie de formas extraordinarias de estipular el salario, así tenemos:

El Salario por Comisión: Propio de aquellas labores en donde el trabajador, además de recibir un salarió base, participa de las utilidades de su labor. Así tenemos, por ejemplo, los que laboran en recuperación de Cartera o los que realizan ventas por catálogos.

El Salario a Precio Alzado: Esta modalidad de pago consiste en que el trabajador aporta los materiales y demás herramientas y le entrega a su empleador un trabajo acabado en tiempo y forma; tal sería el caso del trabajo a domicilio regulado en el arto. 155 CT

Artículo 155.- El trabajo a domicilio es el ejecutado por el trabajador en su propio hogar, en taller familiar o en lugar que él escoge libremente, por cuenta de uno o más empleadores, pero sin la dirección y vigilancia directa de éste, utilizando materiales o instrumentos propios o suministrados por el empleador o su representante mediante una remuneración.

Tipos de Salario

¨       Salario Ordinario:

Artículo 84 CT.- Salario ordinario es el que se devenga durante la jornada ordinaria, en el que están comprendidos el salario básico, incentivos y comisiones.

Los incentivos son todas aquellas regalías, bonos y beneficios dinerarios que recibe el trabajador por parte del empleador como una forma de premiar la eficiencia, la producción o la calidad de los productos elaborados; o el sobre cumplimiento de las metas de producción, entre otros.

Las Comisiones son una forma de extra salario proveniente de las utilidades captadas a favor del empleador.

¨       Salario Extraordinario: Es el que se devenga en las horas extras.

El Salario Mínimo

¨       Concepto de Salario Mínimo

1.      Según el Código del Trabajo

Artículo 85 CT.- Salario mínimo es la menor retribución que debe percibir el trabajador por los servicios prestados en una jornada ordinaria de trabajo, de modo que le asegure la satisfacción de las necesidades básicas y vitales de un jefe de familia.

2.      Según la Ley del Salario Mínimo

Artículo 2.- Salario mínimo es la retribución ordinaria que satisfaga las necesidades mínimas de orden material, seguridad social, moral y cultural del trabajador y que esté en relación con el costo de las necesidades básicas de vida y las condiciones y necesidades en las diversas regiones del país.

Artículo 3.- El salario mínimo es irrenunciable y no puede ser objeto de compensación, descuento de ninguna clase, reducción, retención o embargo, excepto los de seguridad social, alimentos de familiares del trabajador declarados judicialmente y otros previstos por la ley.

Artículo 4.- El salario mínimo se fijará cada seis meses atendiendo a las modalidades de cada trabajo y el sector económico. Esta fijación puede ser por unidad de tiempo, obra o por tarea, pudiendo calcularse por hora, día, semana, catorcena, quincena o mes.

La no convocatoria de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, acarreará responsabilidades administrativas al Ministro del Trabajo. El Presidente de la República le aplicará una sanción pecuniaria no menor de un monto equivalente a dos meses de salario, ni mayor de un monto equivalente a seis veces su salario mensual, los que serán depositados en la Tesorería General de la República, sin perjuicio de otras medidas que el Presidente de la República pueda tomar.

Pago del Salario

Todo trabajador tiene Derecho a:

1.- A recibir su salario en el lugar donde presta sus labores.

2.- A recibir su salario en moneda de curso legal, es decir, en córdobas aunque sea estipulado en dólares.

3.- A recibir una justa indemnización por el retrazo en el pago del salario.

Artículo 86.- El salario se pagará en moneda de curso legal, en día de trabajo, en el lugar donde se preste el servicio, en el plazo y cuantía fijados en el contrato o derivados de la relación de trabajo, no mayor dicho plazo a una semana si se trata de obreros, ni de quince días si se trata de empleados; queda a salvo el acuerdo entre el empleador y trabajador cuando por razones justificadas el salario ha de pagarse en sitio distinto. En ningún caso podrá efectuarse el pago con mercaderías, vales, fichas u otros signos representantes con que se pretenda sustituir la moneda.

La falta de cumplimiento del pago del salario en el tiempo convenido o en el que la ley ordene, en su caso, además de las sanciones establecidas en este código, obligará al empleador a pagar al trabajador, por cada una de las dos semanas de trabajo subsiguientes a la primera, un décimo más de lo debido, por cada semana de retraso, salvo que el incumplimiento se deba a fuerza mayor o caso fortuito.

Es prohibido pagar salarios en bares, cantinas o lugares similares, excepto a los trabajadores que laboren en esos establecimientos.

Artículo 88.- Del salario serán hechas las deducciones legales correspondientes.

Medidas de Protección del Salario

Artículo 89.- El salario, el pago de vacaciones no gozadas, el decimotercer mes y las indemnizaciones por riesgo o accidente de trabajo, gozan de los siguientes privilegios:

a) Son preferentes a cualquier otro crédito, excepto los alimentos de familiares del trabajador declarados judicialmente;

b) El salario de los trabajadores no será afectado por concurso, quiebra o sucesión y se pagará en forma inmediata.

Artículo 90.- Los anticipos que el empleador haga al trabajador a cuenta del salario no devengarán intereses.

Artículo 91.- El trabajador tiene derecho a revisar los documentos relacionados con el pago de su salario.

Artículo 92.- El salario mínimo es inembargable excepto para la protección de la familia del trabajador.


El décimotercer mes.

Llamado también Aguinaldo o treceavo mes, es un salario extraordinario que recibe el trabajador por haber laborado de forma continua durante doce meses o los meses proporcionales si se ha laborado menos de los doce meses.

Artículo 93.- Todo trabajador tiene derecho a que su empleador le pague un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o la parte proporcional que corresponda al período de tiempo trabajado, mayor de un mes y menor de un año.

Se entiende por salario adicional o décimo-tercer mes la remuneración en dinero recibido por el trabajador en concepto de salario ordinario conforme este Código.

Artículo 94.- El salario adicional anual o décimo tercer mes se pagará conforme al último mes de salario recibido, salvo cuando se devengare salario por comisiones, obra, al destajo y cualquier otra modalidad compleja; en estos casos se pagará conforme el salario más alto recibido durante los últimos seis meses.

Artículo 95.- El décimo-tercer mes deberá ser pagado dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, o dentro de los primeros diez días después de terminado el contrato de trabajo. En caso de no hacerlo el empleador pagará al trabajador una indemnización equivalente al valor de un día de trabajo por cada día de retraso.

Artículo 96.- Para efectos del pago del décimo-tercer mes serán también consideradas como tiempo efectivo de trabajo: las vacaciones disfrutadas, las ausencias justificadas, los permisos con o sin goce de salario, los asuetos, subsidios por enfermedad y otros que determinaré la ley.

Artículo 97.- El salario correspondiente al décimo tercer mes es inembargable, salvo para el cumplimiento de las obligaciones de prestar alimentos, tiene la misma protección que el salario mínimo, y estará exento del pago de todo impuesto, descuentos, cotizaciones y deducciones de cualquier especie.

Artículo 98.- El décimo tercer mes no es acumulable de año en año con el objeto de percibir posteriormente una cantidad mayor.

Artículo 99.- Las personas que reciban pensiones y jubilaciones otorgadas por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social también recibirán el décimotercer mes de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.

7 comentarios:

  1. Buenos dias Lic. Juan Carlos Rocha,
    Tengo una consulta alrededor del devengado de los trabajadores que tienen un salario básico mas un salario por comisión.
    Según el código laboral vigente: me obliga a pagarles horas extras?. Cuál es el sustengo juridico?

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  2. Buenas tardes Lic. Rocha,
    Consulta:
    Sobre los subsidios por maternidad,el 40% que le toca pagar al empleador, está excento de IR?, estoy señalando a una persona que tiene un salario de C$ 15,000.00 mensual
    Gracias por su Atención,
    Saludos,

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  3. buenos dias Lic. Rocha,

    Estoy pasando una situacion economica dificil, tengo sobreendeudamiento y ahora me dieron la noticia que una de las empresas a la que debo me embargara el salario. Que puedo hacer? tengo tres hijas una de 1o meses, mi salarios es de 9 mil, pago 4 mil por el cuido de las niñas. acabo de hacer reestructuracion de deudas con dos empresas a las cuales debo pagarle 35 dolares auna mensualmente y 25 dolares a la otra.

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    1. ordena tus finanzas primero, dos si estas separado que te embargue tu mujer , no se puede embargo sobre embargo y le darán prioridad a la pencion alimenticia.

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    2. perdon. que te embargue tu marido .

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  4. sos un moustro perro , exelente resumen

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  5. Como funciona el pago de salario por destajo en cuanto a la seguridad social? El trabajador trabaja unicamente 2 o 3 dias al mes. Que salario debo reportar? Se calcula el INSS en base a lo percibido o en base al salario mínimo? El trabajador gana únicamente lo percibido (o lo producido, por ejemplo por ventas) o se le debe de reconocer lo equivalente al salario mínimo? Es decir, si el trabajador genera menos dinero que el salario mínimo, cuanto se le paga?

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